domingo, 23 de diciembre de 2012

ERE en Dibaq para 50 trabajadores.

La firma Dibaq-Diproteg, radicada en Fuentepelayo (Segovia), ha presentado  un expediente de extinción de empleo, ERE, para 50 trabajadores, lo que supone más de una cuarta parte de su plantilla.
La empresa, líder en nutrición animal, entró en concurso de acreedores el pasado 5 de septiembre, a raíz de lo cual elaboró un plan de viabilidad para el cual requería que Junta de Castilla y León y entidades financieras aportaran a partes iguales una cuantía de 3,5 millones de euros. La compañía ha conseguido ya financiación de dos bancos y un proveedor para poner en marcha este plan, con el que se prevé garantizar su futuro.
Sin embargo, el pasado 3 de diciembre Dibaq presentó tres Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), uno que contemplaba la extinción directa de entre 43 y 50 puestos de trabajo, un segundo que suponía la suspensión temporal de 89 empleos y un tercero que recogía la reducción salarial.
La extinción, según solicitó el Comité de Empresa en consonancia con las demandas de la platilla, se acordó de manera que fuera voluntaria. Además, la compañía ha accedido a que en este proceso no se incluya a personas en situación de excedencia o reducción de jornada, que la indemnización se calcule con el salario actualizado y que no se incluya a los trabajadores de entre 55 y 60 años salvo que comuniquen expresamente su deseo. En cuanto al ERE de suspensión, éste no tendrá una duración superior a diez meses, se fijó el 15 de septiembre como fecha tope.
Contempla la creación de una bolsa de empleo de 40.000 euros para compensar situaciones desfavorables de aquellos empleados que están inmersos en la actualidad en un expediente de suspensión que afecta a sus prestaciones por desempleo. Por último, en el acuerdo de reducción salarial se recoge que a pesar de esta rebaja ningún trabajador cobrará menos de lo establecido en el convenio colectivo en vigor en función de su categoría y antigüedad; que en el supuesto caso de despido posterior la base de cálculo de la indemnización sea la que el trabajador tenía antes de la reducción, y que se reconozca en cualquier caso a la plantilla el derecho a la recuperación del poder adquisitivo.

Via.Europapress

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