martes, 6 de octubre de 2009

Si me despiden, ¿Cuánto cobraré de indemnización?


Una vez que se ha comunicado el despido, la cuestión es cuánto va a pagar la empresa al trabajador. Dependerá del tipo de despido, del salario y de los pluses que se cobran y de la antigüedad. Existen varias modalidades de despido. En el despido procedente, la compañía y el empleado rescinden el contrato de mutuo acuerdo, o el trabajador incurre en el incumplimiento de sus deberes que justifican el despido. Las causas que motivan este despido es la impuntualidad habitual, agresión física o verbal a compañeros de la empresa o acudir bajo los efectos de las drogas o alcohol al puesto de trabajo. En estos supuestos, la empresa no tendrá ningún coste para despedir al trabajador.
Sin embargo, en los despidos improcedentes, que se dan cuando la compañía rompe la relación con el trabajador de manera unilateral y sin alegar ninguna causa o cuándo el juez dicta que los motivos que defiende la empresa para el despido no son procedentes. Al trabajador le corresponderá 45 días de salario por cada año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades. Para hallarlo lo que corresponde en caso de despido improcedente.
Te ponemos un link para que puedas realizar tus cálculos aproximados.

Calcula tu despido.

Además, existe el despido por causas objetivas, cuya indemnización será de 20 días por año de servicio hasta un máximo de doce mensualidades. La empresa que alude a este supuesto para despedir a un empleado tiene alegar y justificar razones económicas, productivas u organizativas.
Hay que tener en cuenta que la indemnización no está sujeta a la retención del IRPF, salvo que la indemnización supere los 45 días por año de trabajo al pactarlo con la empresa

Vía.Finanzas.com

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