martes, 6 de octubre de 2009
Si me despiden, ¿Qué debo firmar?
Si en este momento estas ante esta situación, es importante que sepa de que forma se lo tienen que comunicar y de qué forma se tiene que defender para salir lo más beneficiado posible.
El tiempo mínimo para que la empresa comunique al empleado el despido es de quince días, aunque en algunos convenios el plazo puede ser mayor. Todo depende del tipo de contrato, del convenio colectivo y de la antigüedad del trabajador.
En el caso que la empresa no respete dicho plazo, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por el salario de los días en que no se haya comunicado el despido del límite previsto.
La empresa que despide a un trabajador tiene que cumplir con una serie de obligaciones. La primera y más importante, es la carta de despido, en la que constará los motivos para romper la relación laboral y la fecha en la que se producirá. Es muy importante saber que firmar la carta de despido implica que se recibe pero no que se acepta el contenido de la misma, ni mucho menos aceptar las causas de despido. Además, es obligatorio para la empresa comunicarlo por escrito. Si no se realiza este trámite el despido terminará siendo improcedente o nulo.
La empresa está obligada a entregar el certificado de empresas y los documentos oficiales de cotización y salario de los últimos 180 días, que posteriormente el trabajador tendrá que presentar en el Inem. Asimismo, le deberá abonar el salario hasta la fecha en que se formalice el despido, además, del famoso finiquito, en el que constará la cantidad de vacaciones no disfrutadas por el trabajador y la parte proporcional de las pagas extraordinarias si las hubiera. Los días de vacaciones deben ser remunerados como si fuera un día de trabajo.
La mayor parte de los despidos se producen de manera improcedente, ya sea porque la empresa no encuentra motivos legales o porque después de presentarse como procedente, la Justicia lo declara improcedente al demandarlo el empleado ya que la mayoría de los jueces encargados de casos laborales son más sensibles a los derechos del trabajador.
Para los casos que terminen en los juzgados, el trabajador debe extremar las precauciones para demostrar que ha cumplido con sus obligaciones y poder cobrar indemnización si se termina en los tribunales. Es aconsejable que se guarden pruebas para poder demostrar la vinculación con la empresa hasta el último día de trabajo. Ya que una de las razones que puede alegar la compañía para el despido por absentismo laboral. Por ello, es conveniente pedir el despido por escrito, ya que si se hace de forma verbal es más complicado probar que se ha cumplido con la asistencia. Los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo. Es decir, que el empresario no puede impedir que el empleado acceda a su puesto.
El primer pecado capital en el que suele caer el trabajador es firmar más documentos de los que conviene. Algunas empresas aprovechan la coyuntura para invitar a sellar otros documentos como el finiquito o la liquidación o renunciar a demandas judiciales. Lo mejor es asegurarse de lo que se va a firmar y si es necesario pedir asesoramiento jurídico. Hay que tener en cuenta que existe un plazo de 20 días hábiles para denunciar el despido en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que son órganos administrativos para intentar que el trabajador y la empresa llegue a un acuerdo y la antesala para que la demanda termine en los Juzgados de lo Social.
Vía.Finanzas.com
Etiquetas:
carta de despido,
despedido,
finiquito,
paro,
si me despiden
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario