
Esta sala fue la que declaró nulo el proceso de despido colectivo de 1.190 trabajadores puesto en marcha por Coca-Cola Iberian Partners (CCIP), de los que finalmente ejecutó 821 y que supuso el cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias.
Además, obligaba a la readmisión de los despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia consideraba que la compañía, que llevó a cabo los despidos el pasado mes de abril, no realizó adecuadamente el proceso de fusión por el que ocho embotelladoras se unieron en una y no comunicó el cambio de empresa a los representantes de los trabajadores.
También destacaba que no se informó como correspondía a los sindicatos de los planes de reestructuración y que se produjeron prácticas de esquirolaje (que también reconoció Inspección de Trabajo), al trasladar la distribución de producto de las plantas en huelga a otras en activo.
Ahora, la sala da un plazo de cinco días hábiles a las empresas de Coca- Cola para que manifiesten si mientras se tramita el recurso de casación en el Supremo van a exigir o no la prestación de servicios laborales de sus respectivos trabajadores a los que se refiere esta ejecución provisional, en las condiciones que regían antes de su despido.
Vía. Elmundo
No hay comentarios:
Publicar un comentario